Una de las preguntas frecuentes en los procesos de divorcio, es el determinar que bienes tienen el carácter de privativo y cuales de ellos lo son con carácter ganancial.
El articulo 1361 del Código Civil , viene a establecer que "los bienes existentes en el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges " y el articulo 1.347.3 del referido cuerpo legal, dispone que "que son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
¿Que quieren decir ambos preceptos?, pues que si combinamos ambos preceptos, es decir, la presunción de ganancialidad del articulo 1.361 del CC con la afirmación de "que son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común (articulo 1.347.3 del Código Civil), resulta que todos los bienes adquiridos por titulo oneroso constante el matrimonio son gananciales si no se demuestra que la adquisición del bien se realizó con fondos propios.
Siendo éste el criterio asentado por la doctrina de nuestro Tribunal Supremo en sentencia 27-05-2019..
Esto implica que el cónyuge que pretenda declarar el carácter privativo de algún bien debe probar el carácter privativo del dinero empleado para su adquisición. Para probar tal extremo vale en principio la CONFESIÓN de uno u otro mediante una declaración jurada, pero dicha confesión por si sola no tiene efectos entre terceros (herederos forzosos del confesante, ni sus acreedores.
Lo único que va a permitir frente a terceros sostener ese carácter de ganancialidad cuando el bien es adquirido con fondos privativos por uno de los cónyuges es la vía del articulo 1.355 del CC, que permite que los cónyuges de común acuerdo atribuyan carácter ganancial a un bien adquirida titulo oneroso durante la vigencia de la sociedad de gananciales. Es en el momento d ela adquisición donde se le puede dar tal atribución, ingresando directamente en el patrimonio ganancial.
Otra cuestión a saber es el hecho de que aunque el articulo 1.355 del CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo (Articulo 1.354 del CC.
En definitiva, una vez atribuida la ganancialidad de forma voluntaria por los cónyuges, la prueba posterior del carácter privativo del los medios o de los fondos empleados va a resultar irrelevante a los efectos de alterar la naturaleza del bien, al haber quedado fijada por esa declaración de voluntad.